FINAL N° 1 - DAM EQUIVALENCIA
1.1 Caracteres del contrato de arrendamiento rural - ley 13246/22298.
Concepto de Arrendamiento Rural:
El art. 2 de la ley 13246, reza: "...Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue
a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera de la planta urbana de las ciudades o
pueblos, con desno a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, y la
otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero..."
De esta forma el propietario de la erra (ARRENDADOR), permite que otra persona
(ARRENDATARIO o LOCATARIO) la explote a cambio de un alquiler EN DINERO.
Para que el contrato se pique, deben cumplirse los siguientes presupuestos, los cuales lo
disnguen del contrato de locación de cosas:
A- Que se trate de la cesión del uso y goce de un PREDIO RÚSTICO
1
B- Que sea desnado a la explotación agropecuaria.
1
Predio rúsco:
Es decir que se trate de un predio que en razón de su ubicación, se lo considere no urbano. Esto
no es exigido en el Derecho Comparado, en el cual el elemento que caracteriza no es la ubicación
sino exclusivamente la nalidad del predio.
En la reglamentación de la Ley 13246, en el art. 1 se establece" Considerase planta urbana de las
ciudades o pueblos, el núcleo de población donde exista edicación y cuyo fraccionamiento se
encuentra efecvamente representado por manzanas y solares o lotes, cuente o no con servicios
municipales y esté o no comprendido dentro de lo que la Municipalidad respecva considere
como ejido del pueblo"
Marco legal: La ley base es la de arrendamientos y aparcerías rurales N° 13.246, con las
modicaciones introducidas por la Ley 22.298. Supletoriamente se aplican las disposiciones del
CCCN, especialmente en materia de locación.
Prelación Normava: (Art. 41 Ley 13246):
- Disposiciones de la Ley 13246;
- Convenios entre las partes;
- CCCN
- Usos y costumbres locales.
Elementos del contrato:
- Consenmiento de las partes;
- Capacidad para ejercer y realizar acuerdos, según el CCCN.
Duración: ene un plazo mínimo de 3 años (Art. 4 Ley 13246), y un plazo máximo de 50 años
(Art. 1197 CCCN).Si se connuara una vez vencido el plazo, el arrendador podrá pedir el desalojo
al arrendatario.
Se considera que el plazo de 3 años es suciente como para permir que la acvidad
agropecuaria alcance su desarrollo, teniendo en cuenta que el trabajo rural depende de factores
ajenos a la mano del hombre (factores climácos, ciclos propios de la naturaleza, etc.).
Por ejemplo, si no llueve en todo el año, dicilmente pueda lograrse un buen desarrollo de la
acvidad agropecuaria.
Caracteres:
El contrato de arrendamiento rural, presenta caracteres generales, (comunes de los contratos),
y caracteres propios o especícos.
a)Caracteres generales: Consensual, conmutavo, oneroso, bilateral, pico, formal no solemne,
de tracto sucesivo, e intuito personae.
- Consensual: Se perfecciona con el consenmiento de las partes.
- Conmutavo o de cambio: Las partes enen sus obligaciones determinadas desde el principio,
y las mismas se contraponen (El arrendatario debe pagar un precio en dinero por el uso y goce
del predio rural, y el arrendador NO interviene en la acvidad agropecuaria que realiza aquél, ni
parcipa del riesgo de la misma).
- Oneroso: Es un contrato de naturaleza económica. El art. 2 de la Ley 13246, establece que el
arrendatario debe pagar un precio en dinero, a cambio del uso y goce del predio.
- Bilateral: surgen obligaciones para ambas partes
- Típico: está picado en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales N° 13246.
- Formal no solemne: El art. 40 de la Ley, establece la forma escrita ad probaonem, por lo tanto
su omisión no afecta la validez del acto.
- De tracto sucesivo: Su ejecución es connuada, y se prolonga en el empo a lo largo del plazo
de vigencia del contrato.
- Intuito personae: Es importante saber con quién estoy contratando, sobre todo para el sujeto
agrario. Para el
arrendador es importante en relación a la profesión agropecuaria del arrendatario.
b)Caracteres propios o especícos: De orden público; limita la autonomía de las partes; en su
regulación se establecen prohibiciones especícas; plazo mínimo establecido en la ley; se
determina la inejecución e inembargabilidad de los bienes del arrendatario; forma de pago jado
en la ley.
- De orden público: La ley 13246 es de orden de público, y los benecios que otorga, son
IRRENUNCIABLES (Art. 1);
- Limita la autonomía de la voluntad de las partes: La propia ley establece en el Art. 1 que las
cláusulas o pactos contrarios a ella, y los actos en fraude a la misma, son INSANABLEMENTE
NULOS y CARENTES DE TODO VALOR;
- Prohibiciones especícas: (Se mencionan las más relevantes)
•Art. 7 - Prohibición para el arrendatario de ceder el contrato o subarrendar sin autorización
expresa);
•Art. 17 - Prohibición de incorporar cláusulas que obliguen al arrendatario a comprar o vender a
determinada persona; las que imponen prórroga de jurisdicción (corresponde la jurisdicción del
domicilio real del arrendatario, ninguna otra). Este arculo conene cláusulas protectorias del
arrendatario;
•Art. 8 - Prohibición de explotar irracionalmente el suelo;
•Art. 42 – Prohibición de pactar como retribución del arrendamiento, además del precio en
dinero, un adicional a abonarse en dinero o en especie, según la cozación o candad de frutos
obtenidos por el arrendatario. No se permiten los contratos canadienses y el contrato de quilaje
jo.
•Ese mismo arculo prohíbe que el arrendatario realice trabajos ajenos a la explotación del
predio que arrienda bajo dependencia del arrendador, como retribución adicional del
arrendamiento.
- Plazo mínimo: El art. 4 de la ley establece el plazo mínimo de 3 años para el contrato de
arrendamiento rural.
- Inembargabilidad e inejecución de los bienes del arrendatario: En el Art. 15, la ley dispone que
por el término de un año, los bienes del arrendatario (muebles; úles doméscos; bienes para
la subsistencia del arrendatario y su familia; bienes necesarios para la explotación rural; incluso
los semovientes y los frutos producidos), son INEMBARGABLES, INEJECUTABLES y NO ESTÁN
SOMETIDOS AL PRIVILEGIO DEL ARRENDADOR.
- Forma de pago: El Art. 2, establece que la forma de pago de este contrato, es UN PRECIO EN
DINERO. De la prohibición contenida en el Art. 42, en relación a pactar retribuciones adicionales,
se puede inferir, que el precio en dinero que establece el Art. 2, debe ser DETERMINADO o
DETERMINABLE.
1.3 Signicado del Principio de Orden Público en el contrato de Aparcería rural
El contrato de aparcería rural, está regulado y picado en el Título II de la Ley N° 13246 y su
modicatoria N° 22.298, desde el Art. 21 al Art. 38 inclusive, conteniendo las disposiciones
propias de las aparcerías en general y de las aparcerías agrícolas y pecuarias en parcular.
Esta norma, en su arculo 1, establece que sus disposiciones son de orden público,
irrenunciables sus benecios e insanablemente nulos y carentes de valor las cláusulas o pactos
que la contraríen, y los actos realizados en fraude a ella.
El fundamento del orden público, encuentra su razón en la nalidad de los contratos agrarios,
que es la explotación agropecuaria en cualquiera de sus formas. En el ámbito de estos contratos,
hay una preocupación por proteger al productor, agricultor o ganadero, quizás ya no fundado en
razones de su supuesta inferioridad económica como era empo atrás, sino que en la actualidad
se mova en principios ambientales o de desarrollo sustentable.
En este sendo, el principio de la autonomía de la voluntad, sufre condicionamientos con el n
de proteger a una parte considerada más débil, o bien, proteger los recursos naturales objeto de
estas convenciones por cuanto, esos bienes pertenecen a la esfera social de tutela, y su
agotamiento o destrucción afectan el bienestar general.
En cuanto al contrato de aparcería propiamente dicho, por ejemplo es de orden público el
arculo 22 de la Ley, el cual determina aplicables a la aparcería las disposiciones sobre
arrendamiento rural de los arculos 4, 8 y 17, todas ellas de orden público:
✓El art. 4establece un plazo mínimo de tres años, legal y obligatorio. Convenir un plazo inferior
no hace nulo el contrato sino la cláusula que lo establece.
Se considera que el plazo de 3 años es suciente como para permir que la acvidad
agropecuaria alcance su desarrollo, teniendo en cuenta que el trabajo rural depende de factores
ajenos a la mano del hombre (factores climácos, ciclos propios de la naturaleza, etc.).
✓El Art. 8 por su parte, prohíbe la explotación irracional del suelo, cuesón que evidencia el
interés superior del Estado respecto de la conservación del suelo.
✓El Art. 17, que establece cláusulas protectorias para el arrendatario y el aparcero, que prohíben
las cláusulas que establecen la compra o venta a determinadas personas; y también las que
imponen prórroga de jurisdicción (corresponde la jurisdicción del domicilio real del aparcero,
ninguna otra).
En conclusión, por todo lo expuesto, enendo que el orden público en el Contrato de Aparcería,
signica que las partes deben observar las disposiciones del régimen establecido en la Ley de
Arrendamientos y Aparcerías rurales, puesto que el orden público no puede ser dejado de lado,
por convenciones hechas entre parculares.
En consecuencia todas las cláusulas que contengan pactos contrarios a la Ley, o en fraude de
ella, serán nulas de nulidad absoluta.
1.5 Indique cinco causales de rescisión del contrato de Arrendamiento Rural.
El contrato de arrendamiento rural se puede rescindir:
1.Por muerte del arrendatario, cuando sus sucesores (ascendientes, descendientes, cónyuge o
colaterales hasta el segundo grado), que hayan sido parcipes directos de la explotación rural,
opten por NO connuar el contrato y en consecuencia decidan rescindirlo (Art. 7);
2.Por abandono injuscado de la explotación por parte del arrendatario (Art. 19);
3.Por Falta del pago del precio del arrendamiento (Art. 19);
4.En caso de violación por parte del arrendatario de la prohibición de explotar el suelo de forma
irracional que lo erosione o agote (Art. 8);
5.Si el arrendatario subarrienda o cede el contrato (Art. 7);
6.Si el arrendatario incumple cualquiera de las obligaciones del arculo 18, detalladas en los
incisos a), b) o c). Es decir:
a)Si dedicara el suelo a una explotación disnta a la acordada por contrato.
b)Si NO mantuviera el predio libre de plagas, cuando así lo hubiese recibido.
c)Si NO conservara edicios y mejoras del predio en buen estado de mantenimiento, excepto
que se trate del desgaste propio del paso del empo.
1.2 Explicar qué es la PERTENENCIA MINERA y sus caracteres.
Las pertenencias mineras o lotes de explotación, son las parcelas que la ley concede para el
aprovechamiento del yacimiento o mina.
Art. 72 CM. Establece: La extensión del terreno dentro de cuyos límites puede el minero explotar
su concesión, se llama pertenencia.
Su número y extensión son variables y dependen de la candad de personas que resulten
tulares del derecho, la clase o categoría de mineral descubierto y la forma de presentación del
yacimiento.
En la etapa de explotación la unidad mínima de explotación de una mina es una pertenencia por
eso está prohibida la división de una mina cuando conste de una sola pertenencia. Cuando la
mina consta de más de una pertenencia la podemos dividir con autorización de la autoridad
minera.
En consecuencia, la concesión minera, puede estar formada por una o más pertenencias. La
pertenencia, a su vez, es la unidad de concesión.
Una concesión que consta de una sola pertenencia, ene el campo mínimo de trabajo aceptado
por la ley para la explotación de una mina.
Salvo casos muy excepcionales, calicados por la ley, ninguna concesión puede tener extensión
menor a una pertenencia.
Extensión de las pertenencias
Establece el art. 73 CM“El terreno correspondiente a cada pertenencia se determina en la
supercie por líneas rectas, y en profundidad por planos vercales indicados por esas líneas. Las
pertenencias constarán de 300 metros de longitud horizontal y de 200 de latud o anchura, la
que puede extenderse hasta 300, según la inclinación del criadero."
La pertenencia está constuida por un sólido de base rectangular, de 300 x 200 metros, medido
en la supercie de la erra, sobre el plano horizontal. En consecuencia, la unidad de medida de
la pertenencia es de 6 Has.
Sus lados están delimitados por líneas rectas y, en profundidad, por planos vercales
correspondientes a estas líneas, que se proyectan hasta el centro de la erra en forma de una
pirámide inverda cuya cúspide concuerda con el centro terráqueo, que está determinada por
la forma esférica de la erra.
Longitud:(largo de la pertenencia). Se mide sobre la corrida del criadero, siguiendo la dirección
de la veta, a parr de la labor legal o del punto que designe el interesado, pero siempre debe
quedar la labor dentro de la pertenencia.
Latud:(ancho de la pertenencia)se mide sobre una perpendicular horizontal a la línea de
longitud en el punto desde donde paró la mensura.
Clasicación - Pertenencias (ordinarias y extraordinarias)
•Pertenencias ordinarias: supercie 300 m de longitud x 200 metros de latud, equivalentes a 6
hectáreas, o 60.000 m2.
Esas medidas son de aplicación a la mayoría de las sustancias metálicas y no metálicas
concesibles y conguran la pertenencia po denominada también unidad de medida en los arts.,
74 y 75, que no debe ser confundida con la unidad de medida de la exploración, que es de 500
hectáreas.
Excepcionalmente, la ley admite dar otras formas a las pertenencias, siendo regulares, si
teniendo en cuenta las condiciones del terreno, o del yacimiento, resulten más convenientes
para la economía de la explotación.
Deberán juscarse tales condiciones, ya que el principio de la ley es la pertenencia con las
formas rectangulares y jas que indica el art. 73 y cuyo objeto es también, facilitar la ubicación
de las minas vecinas en espacios vacantes regulares.
En este caso tendrá base cuadrada, cuando se le dé a la latud igual extensión que la longitud,
como lo prevé el Art. 73 in ne.
•Pertenencias extraordinarias: existen algunas sustancias que requieren más extensión, por la
forma en que se presentan en la naturaleza. Por ejemplo el caso del hierro y del carbón, cuyo
valor, dentro del mismo volumen ,queda muy desproporcionado si se lo compara con el de las
demás sustancias.
Por esta razón, y a n de compensar esa diferencia hay sustancias a las que se les asigna
pertenencias de medidas mayores a las ordinarias.
▪Pertenencia de minas de hierro art. 76 CM: 600 metros de longitud y 400 metros de latud, que
puede extenderse hasta 600 metros, según la inclinación del criadero (24 hectáreas).
▪Pertenencias de carbón y demás combusbles:900 metros de longitud por 600 metros de
latud, la que puede extenderse hasta 900 metros (54 hectáreas).
▪Pertenencia de yacimientos de po diseminado de primera categoría: cuando la
mineralización se halle uniformemente distribuida y permita la explotación a gran escala por
métodos no selecvos, constará de 100 hectáreas.
▪Pertenencias de borato y lio: 100 hectáreas.
▪Minas de vapores endógenos: 600 x 900 metros - 54 hectáreas.
Pertenencias - Sustancia a que pertenecen (100 has/200x300/600x900)
100 has: Pertenencia de yacimientos de po diseminado de primera categoría, cuando la
mineralización se halle uniformemente distribuida y permita la explotación a gran escala por
métodos no selecvos, constara de 100 hectáreas.
Pertenencias de borato y lio constaran también de 100 hectáreas
300x200: Pertenencia ordinaria: supercie 200 x 300 metros equivalentes a 6 hectáreas, o
60.000 m2. Esas medidas son de aplicación a la mayoría de las sustancias metálicas y no
metálicas concesibles y conguran la pertenencia po denominada también unidad de medida
en los arts., 74 y 75, que no debe ser confundida con la unidad de medida de la exploración, que
es de 500 hectáreas.
600x900: Minas de vapores endógenos: 600 x 900 metros, o sea, 54 hectáreas, o 540.000 m2.
1.4 Cuál es el SISTEMA DE AMPARO EN EL CM y cuáles sus CONDICIONES.
Se denomina amparo de minas al cumplimiento de un conjunto de condiciones u obligaciones
que le exige el Código de Minería al minero, para otorgarle y mantener la concesión, bajo pena
de caducidad de la misma.
La palabra amparo, ene en esta materia un signicado muy análogo al común: amparo da la
idea de protección, tutela o conservación.
En este sendo, una concesión minera se ampara cumpliendo todas las condiciones necesarias
bajo las cuales se otorga la explotación de una mina.
Si el minero cumple con los requisitos exigidos, el Estado le garanza el amparo de la mina.
Existen 3 condiciones de amparo:
1) Pago del canon minero anual (Art. 215 CM)
2) Realizar la esmación de la inversión mínima que hará (Art. 217 CM)
3) Reacvar la mina paralizada por más de 4 años. (Art. 225 CM)
1)Implica pagar el canon minero anual al Gobierno de la Nación o de las provincias. Este canon
se ja por Ley Nacional. Se paga por adelantado en partes iguales en semestres: al 30/06 y al
31/12.
2)Realizar una esmación de la inversión mínima que hará en los siguientes rubros:
Ejecución de obras de laboreo minero
Construcción de obras auxiliares de exploración (campamentos, edicios, caminos, etc.)
Adquisición de maquinarias, usinas y equipos para explotación y benecio del mineral, que se
incorporen al servicio permanente de la mina, indicando su capacidad de producción
3)Reacvar la mina paralizada por más de 4 años:
Cuando la mina hubiera estado inacva por más de 4 años connuos la Autoridad Minera podrá
exigir al concesionario que presente en un plazo de 6 meses un Proyecto de Acvación o
Reacvación de la mina, el que deberá ser cumplido en el término máximo de 5 años. El
incumplimiento de las etapas intermedias, es causal de caducidad.
Se considera que la mina ha estado inacva, cuando no se han efectuado en ella trabajos
regulares de explotación, preparación o producción, durante 4 años.
SISTEMAS DE AMPARO
Los modos de amparar una mina son disntos según los empos y países. La forma tradicional
del amparo, en empos de la colonia, fue el trabajo de la mina; ese trabajo se maniesta por el
pueble, (empleo de determinado número de operarios en una mina). Se siguió aplicando en el
país luego de 1810, hasta que en 1853 el Estatuto de Hacienda y Crédito, lo reemplazó por el
pago de un canon.
Los principales sistemas son:
a)El amparo mediante el pago de un canon;
b)El amparo mediante el trabajo.
c)Estos sistemas pueden combinarse y dan lugar a sistemas mixtos(en que concurren el pago del
canon y el trabajo, ya sea simultánea, sucesiva u optavamente).
a)El amparo mediante el pago de un canon ene su origen en la legislación romana. Este pago
signica el constante reconocimiento del concesionario de que está explotando un bien cuyo
dominio eminente es del Estado.
A la vez, este desembolso lo impulsa a explotar, ya que de lo contrario, va a pura pérdida.
b)El amparo por el trabajo puede tener lugar bajo disntas formas:
▪mantenimiento de operarios en la mina (el pueble propiamente dicho).
▪obligación de inverr sumas en salarios.
▪obligación de explotar el yacimiento conforme a planes preestablecidos o según las
posibilidades del yacimiento.
▪inversión de capitales en obras (acogido por la ley 10.273).
c)El sistema mixto puede ser:
▪simultáneo: el amparo se manene abonando el canon anual y cumpliendo con la modalidad
de trabajo o de inversión jada por la ley.
▪sucesivo: las concesiones se manenen durante un número determinado de años mediante el
trabajo, y durante otro número de años por el pago del canon.
▪optavo: en este sistema, el concesionario puede optar (en el acto de la concesión o
posteriormente), por el trabajo o por el pago del canon.
SISTEMA DE AMPARO EN EL CM
El amparo minero se encuentra tratado en el CM, en el Título 12: “Del amparo de las minas”.
El sistema de amparo adoptado en el CM, a parr de la ley 10.273 y vigente en la legislación
actual, es el SISTEMA MIXTO SIMULTÁNEO, a través del pago del canon y de la inversión de capital
(esta úlma como expresión sustuva del trabajo por operarios).
El SISTEMA MIXTO SIMULTÁNEO DE AMPARO exige al concesionario una triple condición de
amparo, de cumplimiento
obligatorio:
▪el pago de un canon o patente anual, de carácter permanente(al Estado nacional o provincial,
según dónde esté situada la mina). Constuye una carga real de la concesión, que sigue a esta
aunque pase a poder de terceros. Solo una ley nacional puede establecerlo, las provincias no
pueden disponer la jación de cánones ni tampoco dispensar a los parculares de su pago,
so pretexto de esmulo y fomento. El monto aparece determinado en el arculo 215 del CM.
▪la obligación de inverr en la mina un capital jo, que debe cumplirse una sola vez en el plazo
de cinco años acontar desde el año de la peción de mensura de la mina (Art. 217 del CM).
▪La obligación de reacvar la mina paralizada por más de 4 años, si la autoridad minera lo
requiere.
✓El canon o patente anual NO congura un impuesto ni tampoco una tasa de retribución de
servicios. Constuye simplemente una condición del amparo, y representa la voluntad del
concesionario de mantenerse como tular de la concesión.
✓Abonando el canon, el concesionario evitará la caducidad del derecho de explotar. La autoridad
minera, a su vez, puede ejercer el control de esa voluntad, a través de los padrones de
recaudación de la patente.
INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE AMPARO
Si el minero no cumple con estas obligaciones, perderá su derecho de propiedad minera, es decir,
su concesión.
El incumplimiento por parte del concesionario trae aparejado la caducidad de la concesión.
No obstante ello, debe mediar un requerimiento previo por parte de la autoridad para que el
concesionario regularice la situación y cumpla con las condiciones en un plazo muy breve (45
días), debiendo abonar el canon adeudado con un 20% de recargo.
Transcurrido el plazo, la concesión se declara caduca y se inscribe en el Registro Minero en
calidad de vacante.
CASO PRÁCTICO:
Un EMPLEADO DE UNA MINERA se presenta ante la autoridad minera como REPRESENTANTE de
la MINERA, SIN ACOMPAÑAR DOCUMENTACIÓN QUE LO ACREDITE, y también como gestor
de negocios, para MANIFESTAR UN DESCUBRIMIENTO A NOMRE DE LA EMPRESA.
Al MISMO TIEMPO se presenta el SUPERFICIARIO a manifestar EL MISMO DESCUBRIMIENTO,
alegando que la PRESENTACIÓN DEL OTRO ES NULA, y que se le debe tener POR PRIMER
DESCUBRIDOR.
Explique la SOLUCIÓN LEGAL y fundamente a derecho.
En el caso planteado no se hace aclaración respecto a si la empresa minera cuenta o no con
permiso de exploración o cateo. Cabe la aclaración, puesto que las soluciones legales dieren.
La exploración no es una instancia legal obligatoria para descubrir yacimientos, porque el
descubrimiento puede darse mediante una exploración autorizada, o bien a consecuencia de un
accidente cualquiera (Art. 45 CM).
Incluso, en el supuesto de que la exploración hubiese sido consciente, sin mediar autorización
de la autoridad ni consenmiento del superciario, SIEMPRE HABRÁ DESCUBRIMIENTO. En ese
caso estaremos ante una exploración de hecho.
La importancia del permiso de exploración o cateo, está dada por la protección que otorga al
explorador tular del mismo, ya que el permiso le asegura la EXCLUSIVIDAD Y PRIORIDAD DEL
ÁREA, y LA PROPIEDAD sobre los DESCUBRIMIENTOS SUYOS, DE SUS EMPLEADOS Y DE
TERCEROS, que se hayan producido dentro del área considerada en el permiso y mientras dure
la vigencia del mismo. El art. 25 CM establece que el tular del permiso de exploración o cateo
ene el DERECHO EXCLUSIVO A OBTENER CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN dentro del área
correspondiente al permiso y le corresponden todos los descubrimientos sobre la zona
autorizada.
Dicho esto, comenzaré por resolver la situación planteada, parendo del supuesto de que la
empresa minera NO cuenta con el permiso de exploración, ni con la autorización del
superciario. Es decir, que se trata de un explorador de hecho.
En primer lugar, la ley designa como PRIMER DESCUBRIDOR al que primero solicita el registro,
siempre que la prioridad de la presentación no resulte de dolo o fraude (Art. 60).
A la ley no le interesa quién descubrió primero en los hechos, sino quién manifestó el
descubrimiento en primer lugar. Y a esa persona, al primer manifestante, la ene por primer
descubridor.
Por otra parte, el CM, contempla el caso de la manifestación o registro de las minas por otras
personas. Así en el Art. 55 establece que NADIE puede manifestar ni registrar minas para otra
persona, sin poder especial o carta mandato, exceptuando de esta obligación a los
ascendientes, descendientes, hermanos del descubridor, socios en la empresa, y los cateadores
e integrantes de la expedición exploradora.
En el caso, el empleado de la minera comparece ante la autoridad para manifestar un
descubrimiento a nombre de la empresa, invocando que es representante y gestor de la misma,
sin acompañar documentación que lo acredite.
Por su parte, simultáneamente se presenta el superciario a manifestar el mismo
descubrimiento, por lo cual alega que la presentación del otro es nula, y que se lo debe tener
por primer descubridor.
En virtud del Art. 55 ya citado, el empleado, no puede realizar la manifestación porque no cuenta
con el poder requerido.
Si a ello le sumamos que estamos considerando que la empresa minera no ene el permiso de
exploración, entonces el superciario ene razón, y debe ser tenido por primer descubridor y
registrarlo a su nombre, en la medida que cumpla con los requisitos para registrar una mina
(Brindar la información personal requerida, indicar el punto del descubrimiento que será el del
lugar de extracción, acompañar la muestras, etc.).
Dentro del supuesto considerado, en el único caso, que enendo que se le podría negar el
registro al superciario, sería si hubiera dolo o fraude de su parte, excepción que surge del
arculo 60 in ne.
Ahora bien, si la empresa minera TIENE un permiso de exploración otorgado (o hay uno a favor
de un tercero), entonces, si bien el empleado de la minera TAMPOCO va a poder en este caso
hacer la manifestación a nombre de la empresa, por el mismo movo que antes (no cuenta con
el poder exigido para manifestar descubrimientos a nombre de otros), el superciario NO podrá
ser tenido por primer descubridor.
Ello es así, porque al exisr un permiso de exploración o cateo a favor de la minera (o de
cualquier tercero), le corresponden al tular del mismo, el DERECHO EXCLUSIVO A OBTENER
CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN dentro del área correspondiente al permiso y le pertenecen
además todos los descubrimientos que sin su permiso, se produzcan en la zona asignada en la
autorización y por el término de su vigencia (Art. 28).
FINAL N° 2 - DAM EQUIVALENCIA
2.1 Cuál es el RÉGIMEN DE AGUAS según nuestro ordenamiento y cuáles son los USOS del agua.
El régimen de aguas de nuestro ordenamiento está dado principalmente por las regulaciones
contenidas en el CCCN, en la Ley del Régimen de Gesón Ambiental de Aguas, y en las leyes
provinciales sobre agua.
Existen además otras leyes nacionales sobre el agua, y por su parte, el CPN prescribe el delito de
contaminación del agua (Arts. 200, 201 bis y 203), el cual pertenece al ámbito de los delitos
contra la salud pública.
•El CCCN clasica las aguas en:
1)Aguas de dominio público (Art. 235 inc. b y c). Incluye el agua en los bienes pertenecientes al
dominio público, el cual es inalienable e imprescripble. Ej: aguas interiores, bahías, golfos,
ensenadas, puertos, playas marímas, ríos, estuarios, arroyos, aguas que corren por cauces
naturales, los lagos y lagunas navegables, los glaciares, aguas subterráneas, etc.
Todos pueden usar y gozar del agua pública pero el Estado puede disponer sobre dicho uso y
goce (por ejemplo puede otorgar una concesión o permiso sobre ella).
2)Aguas de dominio de los parculares(Art. 239).Las aguas que surgen en los terrenos de
los parculares pertenecen a sus dueños; pueden usar libremente de ellas, siempre que no
formen cauce natural; quedan sujetas al control y a las restricciones que en interés público
establezca la autoridad de aplicación; y no pueden usarlas en perjuicio de terceros ni en mayor
medida que su derecho.
•El Régimen de Gesón Ambiental de Aguas - Ley N° 25688, establece los presupuestos mínimos
ambientales, para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y su uso racional.
Al efecto en el Art. 2 dene que se entenderá por agua: aquélla que forma parte del conjunto de
los cursos y cuerpos de aguas naturales o arciales, superciales y subterráneas, así como
a las contenidas en los acuíferos, ríos subterráneos y las atmosféricas.
En el Art 5., establece que la ulización de las aguas consiste en:
❖Tomar, desviar, estancar, modicar el ujo o la profundidad de las aguas superciales;
❖Tomar aguas subterráneas, elevarlas y conducir sobre la erra, o desviarlas;
❖Las acciones aptas para provocar permanentemente o en una medida signicava,
alteraciones de las propiedades sicas, químicas o biológicas del agua;
❖Modicar arcialmente la fase atmosférica del ciclo hidrológico.
•Otras Leyes Nacionales sobre el agua: Algunas de ellas son:
- Prohibición de contaminar aguas navegables (Ley 20094)
- Irrigación (Ley 6546)
- Acvidad psicola y protección de peces en ríos y diques de jurisdicción nacional (Ley 11709)
- Energía y aprovechamiento hidroeléctrico (Ley 15336)
- Preservación del ambiente de los puertos (Ley 24093), etc.
•Leyes Provinciales sobre el Agua:
El art. 124 de la CN establece que las provincias conservan el dominio originario de sus recursos
naturales, lo cual implica que pueden legislar respecto de los mismos.
Las Aguas públicas de cada provincia son reguladas por medio de leyes llamadas “de agua” o
códigos rurales o de agua.
Tales disposiciones pueden estar en sus constuciones, leyes, códigos pero siempre supeditadas
a las normas nacionales según el principio de supremacía de la Constución Nacional.
No obstante, el dominio público sobre el agua que enen las provincias, ene los siguientes
límites:
•Permir la navegación cuando se trate de aguas navegables;
•No pasar aguas del dominio público al privado;
•No usar el agua perjudicando a otras provincias.
En parcular la Pcia de Córdoba, cuenta con un Código de aguas, que ja que las concesiones de
aguas deben tramitarse
ante la Dirección Provincial de Hidráulica. Estas concesiones pueden ser dadas a propietarios
individuales como a comunidades de usuarios.
Las aguas superciales se conceden a perpetuidad; en cambio las subterráneas no se
concesionan de forma permanente, y se debe informar la profundidad de la perforación, la
candad y calidad del agua extraída, y tanto el perforista como el técnico responsable, deben
estar inscriptos en un registro especial.
Para las concesiones de uso agrícola hay que demostrar la necesidad de riego, que los suelos son
aptos, y con el adecuado desagüe.
USOS DEL AGUA
El agua puede usarse con disntos desnos:
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a)USO DOMÉSTICO: Se reere al uso libre para todos los habitantes, bajo la regulación de
ordenanzas municipales;
b)USO MUNICIPAL: Se trata del uso de agua corriente y aguas cloacales. El Estado para abastecer
a la población puede adquirir aguas de los parculares, y cuando se trate de aguas públicas, debe
expropiar los terrenos para hacer el acueducto;
c)USO MINERO: La explotación minera requiere grandes candades de agua (Por ej. Para hacer
perforaciones, o en los procesos de renación, etc.);
d)USO AGROPECUARIO: Otra acvidad que puede requerir gran candad de agua para el riego o
para los animales;
e)USO PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELECTRICA: Por este movo se construyen obras
hidroeléctricas como embalses y represas;
f)USO PARA PESCA: En ríos y arroyos de uso público, es libre, aunque existen reglamentaciones
que regulan estas acvidades con límites diversos;
g)USO PARA LA NAVEGACIÓN: Sea con nalidad del transporte de pasajeros y/o cargas, o bien
navegación deporva y recreava;
h)USO PARA CASOS DE FUERZA MAYOR, ACCIDENTES PÚBLICOS O DE LA NATURALEZA: Es el caso
de incendios, terremotos, atentados, etc. El Estado ante estas emergencias hace uso del agua
que necesita, pudiendo incluso suspender el suministro de aguas a los parculares. Sólo debe
indemnizar en caso de daño real, y que las aguas sean privadas.
i)OTROS USOS: recreación, acvidades deporvas, nes terapéucos, etc.
Por su parte el Código de aguas de la Pcia. deCdba, establece un orden de prioridades para el
uso del agua:
1)Uso domésco, municipal y abastecimiento de poblaciones;
2)Uso industrial;
3)Uso agrícola;
4)Uso pecuario;
5)Uso energéco;
6)Uso recreavo;
7)Uso minero;
8)Uso medicinal;
9)Uso psícola.
2.2Explicar qué es la PERTENENCIA MINERA y sus caracteres.
Ver Final 1 – Pregunta 1.2
2.31.3 Signicado del Principio de Orden Público en el contrato de Aparcería rural
Ver Final 1 – Pregunta 1.3
2.4 Cuál es el SISTEMA DE AMPARO EN EL CM y cuáles sus CONDICIONES
Ver Final 1 – Pregunta 1.4
2.5Detallar las OBLIGACIONES Y DERECHOS para obtener el DOMINIO de GANADO MENOR.
OBLIGACIONES:
El propietario del ganado menor, conforme el Título II de la Ley 22939, debe:
que el ganado menor señalado, pertenece a quien ene registrada a su nombre el diseño de la
señal, salvo prueba en contrario.
- Lo mismo aplica para el ganado porcino, señalado o idencado por algún medio alternavo
autorizado.
- También goza de la presunción de que las crías sin señalar pertenecen al propietario de la
madre, en la medida que se encuentren al pie de ella.
- Cuando se trate de hacienda orejana (vgr. ganado mayor sin marca de más de un año de edad,
o ganado menor sin señal, mayor de 6 meses de edad), o cuando la señal no fuera clara, queda
somedo al régimen común de las cosas muebles, es decir, que como poseedor se lo ene por
dueño.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN CASO DE TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DEL GANADO
- Las partes deben instrumentar la transferencia de propiedad del ganado con un CERTIFICADO
DE ADQUISICIÓN, el que debe autencarse ante la autoridad local competente.
Es OBLIGACIÓN del transmitente, otorgarlo, y en consecuencia el adquirente ene DERECHO a
que se confeccione este cercado y que se le entregue, puesto que constuye el tulo que
demuestra que el dominio derivado de los animales le corresponde.
- El CERTIFICADO DE ADQUISICIÓN debe contener:
•Lugar y fecha;
•Nombre, apellido y número de documento de las partes (o sus representantes), y sus
domicilios;
•Tipo de operación;
•Matrícula de la marca, señal o método alternavo de idencación, según la clase de ganado
de que se trate;
•El diseño de la marca o señal;
•La candad de animales incluidos en la operación, indicando el sexo y la especie;
•Firma del transmitente;
•Firma y sello del ocial público que autenca el cercado.
CASOS PRÁCTICOS:
1)Un productor ganadero dueño de 200 ha le faltó lluvia en los úlmos 6 meses y necesita PASTO
para 150 cabezas de ganado que posee en su campo.
Le pregunta a Ud. sobre el TIPO DE CONTRATO que debe realizar con su primo que TIENE PASTO
en su campo de otra localidad
Explique las FORTALEZAS Y/O DEBILIDADES del contrato que le vaya a sugerir.
Le sugeriría que realice un CONTRATO DE PASTAJE (o pasturaje o pensión de animales). Es un
contrato ATÍPICO, pues no es regulado especícamente en la ley, y doctrinariamente es
considerado ACCIDENTAL.
Podemos denirlo como el contrato en el que una de las partes (DADOR DE PASTAJE) recibe
animales de la otra (TOMADOR DE PASTAJE), para alimentarlos con pasto de su campo (o del
que alquila), a cambio de un precio cierto en dinero por cada cabeza de animal, durante el plazo
acordado.
Caracteres: Tiene caracteres propios, y en él se mezclan elementos de otras guras jurídicas
como el arrendamiento rural, la aparcería, la compraventa, pero no se asimila ni idenca a ellas.
La accidentalidad del contrato, está dada por la brevedad del plazo y la nalidad especíca.
Entre sus caracteres puedo decir que es: innominado, apico, consensual, oneroso, bilateral,
conmutavo.
Este po de contrato, suele usarlo aquella persona que ene lugar en su campo para alimentar
animales ajenos, y que no desea alquilar el predio. Justamente, en el pastaje, si bien ene la
misma nalidad que el contrato de pastoreo (vgr. darle de pastar a animales ajenos), no se da el
uso y goce del campo, sino que se comercializa el pasto contenido en él. Esa es la principal
diferencia con el contrato de pastoreo, en el que sí se da la tenencia del campo en donde está el
pasto para que los animales de la otra parte se alimenten.
Plazo: Generalmente se conviene por periodos cortos (por día, por mes o por año), pues está
desnado a salvar una situación transitoria de falta de pastos, que puede estar movada por
agentes externos (sequía, plagas, etc.).
No obstante, nada impide que pueda pactarse por periodos relavamente largos, ni que sea
prorrogado o renovado, porque ninguna de estas situaciones modica su naturaleza.
Precio: El precio por el contrato de pastaje es “un precio cierto en dinero”, que se establece “por
cabeza de animal”. Se calcula tomando como base la categoría de los animales.
Custodia y conservación de los animales: puede recaer en cualquiera de las partes, ya sea el
dueño del campo o de los animales, según lo pactado en el contrato. Es conveniente establecer
por escrito, si será el tenedor del inmueble el encargado de atender el ganado, y en su caso,
si lo hará personalmente o con personal a su cargo; o bien si serán cuidados por el
tenedor originario de los animales o por un tercero.
Responsabilidad por los daños causados por los animales: la cuesón se dirime por las
disposiciones del CCCN (Arts. 1757 a 1759). En líneas generales la responsabilidad es tanto del
dueño del predio por ser el guardián del ganado, como del tenedor originario, es decir que
se trata de una responsabilidad objeva y concurrente. El único eximente posible es demostrar
que hubo culpa de la vícma.
FORTALEZAS
•Permite resolver situaciones transitorias de falta de pasto para alimentar a los animales.
•La explotación convenida por las partes, es de carácter accidental.
•Es un contrato que generalmente se pacta por períodos cortos, incluso por día o por mes, según
la necesidad del dueño de los animales, sin que exista un plazo mínimo legal.
•El precio se espula conforme la candad de cabezas de ganado, y por el empo pactado.
•Permite al propietario o tenedor de un predio rural, que cuenta con pastura y espacio que no
uliza, ofrecerlo para pastaje, y así obtener un ingreso en dinero, sin transferir la tenencia del
inmueble en favor del dueño de los animales.